FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Corresponde A La Coordinación De Fuerzas Federales De Apoyo

"I. Coordinar al personal de su área para prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

"II. Organizar y coordinar al personal de su área que participe en los operativos conjuntos con otras instituciones federales, de las entidades federativas o de los Municipios de conformidad con la legislación relativa al sistema;

"III. Participar en los operativos implementados por las coordinaciones facultadas para ello y cuando así le sea solicitado;

"IV. Organizar y designar al personal que brindará el auxilio a las autoridades de las entidades federativas o de los Municipios que lo soliciten, en la protección de la seguridad de las personas y sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazados por disturbios u otras que impliquen violencia o riesgo inminente;

"...

"XII. Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos;

"...

"XX. Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y las operaciones que realicen sus unidades o agrupamientos, ..."

"Artículo 44. Los mandos superiores serán ejercidos por los titulares de las unidades administrativas mencionadas ..."

El puntual cumplimiento de la tarea encomendada exige que las autoridades encargadas de la seguridad se encuentren en comunicación y coordinación constante, prestándose los apoyos necesarios en aras de alcanzar el fin perseguido. En este contexto, uno de los mecanismos para obtener el apoyo requerido es a través de la comisión de elementos de una corporación a otra dependencia, con el fin de realizar tareas específicas. Así, suele suceder que personal del Ejército sea comisionado a la Policía Federal Preventiva; cuando esto sucede, el marco normativo dispone la situación que guardan los militares comisionados a la Policía Federal Preventiva, para lo cual debe considerarse lo dispuesto por los artículos 299, 342 y 348 del Reglamento General de Deberes Militares, que señalan:

"Artículo 299. Los militares que se encuentren en dependencias de carácter técnico, administrativo, comisiones inspectoras y en general todos los que no estén encuadrados en los cuerpos de tropa, deberán cumplir en la parte que les corresponda lo prevenido en el presente reglamento, y lo que dispongan los particulares de la dependencia en que presten sus servicios."