FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Ejecución De La Fuerza Pública

El secretario de Seguridad Pública Federal, al rendir su informe, textualmente manifestó: "La actuación de la Policía Federal Preventiva se realizó a través de operativos planeados, organizados y supervisados, en los que se respetó la línea de mando y se garantizaron los derechos de los gobernados." (tomo II, del expediente principal, foja 386). Por otra parte, señaló que la operación se llevó a cabo con las directivas establecidas en el "Plan Rector de Operaciones Octubre 2006", según se aprecia en el informe que rindió el titular de esa dependencia (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, fojas 64 y 68).

En términos de lo aseverado, se podría colegir que existió planeación y organización de cada uno de los operativos ejecutados, sin embargo, ante la interrogante formulada por la Comisión Investigadora tocante al número de operativos realizados por esa corporación, señaló que no podía precisarlos, aserto que se corrobora con la transcripción conducente:

"Informe el número de operativos que se realizaron para cumplir las seis fases señaladas en el ‘Plan Rector de Operaciones Octubre 2006’ y, de todos aquellos que adicionalmente se realizaron para lograr el objetivo de restablecer el orden público y la seguridad pública en la zona afectada del Estado de Oaxaca.

"[R] Las labores de prevención y restablecimiento de la paz y orden público que llevó a cabo la Policía Federal Preventiva en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, fueron de carácter permanente durante el periodo, sin poder precisar o puntualizar cada una de dichas acciones, toda vez que el despliegue operativo obedeció a las necesidades conforme éstas iban surgiendo o variando día a día." (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 68).

La transcripción que antecede revela que la Secretaría de Seguridad Pública no pudo precisar cada una de las acciones llevadas a cabo en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada. En este mismo sentido se pronunció la coordinadora general de esa corporación al rendir el informe solicitado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relativo a los planes operativos, de las acciones realizadas, número de los elementos de la Policía Federal Preventiva, armas utilizadas, desde el veintinueve de octubre al veinticinco de noviembre de dos mil seis, quien se concretó a remitir el oficio PFP/CFFA/JUR/9045/06 de Veinte de noviembre suscrito por el comisario general *SUJETO 70*, así como los diversos partes informativos y la puesta a disposición del Ministerio Público de diversas fechas (legajo 252, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, página 6307). Ahora bien, del oficio PFP/CFFA/JUR/9045/06 de Veinte de noviembre suscrito por el comisario general *SUJETO 70*, relativo a la "información respecto del ‘plan operativo’ concebido y aplicado para el ingreso de la PFP en Oaxaca", en lo conducente, señaló:

"... respecto de balances de resultados, toda vez que la problemática lleva implícito diversos componentes sociales éstos no dependen de este órgano desconcentrado, motivo por el cual no pude (sic) existir pronunciamiento sobre el particular.

"Los elementos de manera reiterada y continua fueron recibidos agresivamente, propinándoles fuertes impactos de múltiples proyectiles (de manera enunciativa mas no limitativa, tales como piedras, palos, pedazos de concreto, vehículos incendiados, bombas molotov, bazucas todas conteniendo proyectiles con metralla, bancas, escritorios, muebles, agresivos químicos, etcétera) encontrándose en peligro su vida e integridad personal, además del temor que pudieran dañar a cualquier civil así como los bienes de éstos.

"Para la realización de dichas labores de prevención, el personal actuante se encontraba uniformado, debidamente identificado como elementos de la Policía Federal Preventiva con su equipo básico antimotín, integrado por casco con visera, escudo, pechera, rodilleras, espinilleras, tolete y algunos con equipo dispersor de gas, aclarando que además de dicho equipo antimotín con motivo de la reiterada violencia y empleo de armas de fuego en los que hubieren fallecido diversos lugareños y dado el temor fundado que la población civil sufriera algún ataque, cierto personal se encuentra armado, con el fin de proteger la integridad de los ciudadanos de Oaxaca, contando con apoyo de vehículos balizados y siglados, así como equipos móviles de dispersor únicamente con agua.

"...

"Por cuanto hace al pedimento de ese organismo social identificado en su inciso primero y consistente en el ‘plan operativo’, es dable señalar que dichas acciones se planean de acuerdo a la evolución de los hechos, como así se desprende del texto de las indagatorias adjuntas.

"... Y por cuanto hace al número de elementos desplegados cabe señalar que el mismo diariamente varía dependiendo de las necesidades del servicio, las bajas sufridas y de la magnitud y número de las personas que se manifiestan en los lugares del conflicto ..." (legajo 252, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 6307).

En términos similares, dicha autoridad informó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando desahogó los requerimientos de lo acaecido el veintinueve de octubre, dos y veinte de noviembre de dos mil seis.

Como se ve, la autoridad encargada de la función de seguridad en el periodo no documentó la ejecución de todos los operativos llevados a cabo, dado que el secretario de Seguridad Pública manifestó que no podía "precisar o puntualizar cada una de dichas acciones", conduciéndose en términos similares el coordinador.

Ahora bien, para estar en aptitud de evaluar el uso de la fuerza pública durante el periodo de que se trata y dado que a decir de la autoridad no existen elementos que den cuenta puntualmente de esos hechos, se procederá a examinar el cúmulo de pruebas recabadas durante la investigación, de las cuales se desprenden elementos útiles y suficientes para la ponderación de uso de la fuerza pública.

En este periodo se realizó una serie de actividades referentes a la seguridad pública de la entidad, dentro de los que se cuentan actividades de patrullaje, prevención de hechos delictivos, operativos de vigilancia y atención a la ciudadanía, entre otros. A continuación se procede a reseñar los acontecimientos que a juicio de este Alto Tribunal resultan ilustrativos para evaluar el uso de la fuerza pública, al denotar la respuesta policíaca ante disturbios en los que se encuentra involucrada población civil.