FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Toda Persona Tiene Deberes Para Con La Familia La Comunidad Y La Humanidad

"2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática."

El texto inserto corrobora la necesaria correlación entre deberes y derechos y el espíritu solidario y fraternal que debe estar presente en la convivencia humana.

Al respecto, resulta ilustrativo el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, en mil novecientos cuarenta y ocho), cuya parte conducente dice:

"Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

"El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

"Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

"Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

"Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

"Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre."

En las palabras acuñadas por los Estados americanos se advierte la clara intención del fundamento deontológico del contenido de los derechos que consagra la mencionada declaración, reconociéndose el indisoluble vínculo entre éstos y los deberes que exige su cumplimiento.

Las intenciones expresadas en el preámbulo reproducido se cristalizan en el capítulo segundo de la declaración en cita, el cual enuncia los deberes de la persona, dentro de los que destacan: el deber de convivir con los demás de manera que todos puedan desenvolver integralmente su personalidad, de adquirir la instrucción básica, de sufragio, de obedecer la ley, de trabajar y servir a su comunidad dentro de su capacidad y posibilidades y de cooperación en la asistencia y seguridad sociales.

Con estos elementos se concluye que, distinguiendo al hombre por la razón, consustancial a su naturaleza, debe asumir el compromiso de comportarse fraternalmente con sus semejantes, de emplear su libertad y ejercer sus derechos dentro de los parámetros permisibles, dentro del orden moral y buenas maneras, pues sólo así exaltará y dignificará la libertad que le es inherente atendiendo a su dignidad humana.