FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia

"1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales."

De las disposiciones transcritas se aprecia que el Estado mexicano asumió el compromiso internacional de respetar el derecho de toda persona que se encuentre legalmente en el país, de circular libremente dentro del mismo. Además, del primero de los citados preceptos se aprecia que el Estado no únicamente está obligado a respetar, entre otros, el derecho de libertad de tránsito o circulación de las personas, sino que también se encuentra vinculado a "garantizar su libre y pleno ejercicio", lo que implica el deber o responsabilidad de adoptar las medidas positivas necesarias para salvaguardar el derecho de que se trata a efecto de que pueda ser plenamente gozado por los individuos.