FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

El Artículo De La Ley Fundamental En Lo Que Interesa Dispone

"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

"...

"En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia."

El artículo constitucional transcrito establece la garantía de inviolabilidad del domicilio la cual tiene por objeto tutelar la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones de los gobernados, toda vez que éstos únicamente pueden ser molestados mediante mandamiento escrito expedido por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Para tutelar efectivamente tales bienes y derechos el Constituyente estableció que las órdenes de cateo única y exclusivamente pueden ser expedidas por autoridad judicial cumpliendo con los siguientes requisitos: a) que consten por escrito; b) que expresen el lugar que ha de inspeccionarse; c) que precisen la materia de la inspección; y, d) que se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Sentado lo anterior, debe decirse que en la causa penal **********, el catorce de junio de dos mil seis, la titular del Juzgado Sexto Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca libró una orden de cateo con el objeto de buscar y, en su caso, detener a diversos inculpados que están relacionados con la causa penal ********** instruida por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro. Dicha orden, en lo que interesa, dice:

"SEGUNDO. Se libra orden de cateo para que se proceda a la revisión de los inmuebles ubicados en **********; así como en domicilio ubicado en la **********, así como el domicilio ubicado en la **********, para el único efecto de realizar la búsqueda y detención de los inculpados ... en contra de quienes existe librada orden de aprehensión en la causa penal ********** del índice de este juzgado, por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, cometido en agravio ... TERCERO. Se ordena que la diligencia que se realice deberá asentarse el acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, en defecto de ellos, o cuando el ocupante se niegue a designarlos, podrá designarlos la autoridad que practique la diligencia ..."

Como se ve, en la orden transcrita se determinó ejecutar cateos en tres inmuebles diversos. Al respecto, el acta que se levantó con motivo del cateo practicado en uno de dichos inmuebles en lo que interesa dice:

"Diligencia de cateo ... el ciudadano ... agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones ... quien actúa legalmente con el ... secretario ministerial, que autoriza y da fe ... se constituyó ... en compañía de treinta elementos de la Policía Ministerial del Estado ... en el domicilio ubicado en ********** ... certfica y da fe: Que se tiene a la vista el domicilio ubicado en el lugar mencionado anteriormente, tratándose del **********, que consiste en un edificio de dos plantas con la entrada principal en ********** ... se procede a tocar dicha puerta, enseguida se presenta una persona del sexo masculino quien se comporta muy agresivo, se opone a que se realice cualquier diligencia y que se abra la puerta, comenzando a gritar que nadie va a entrar a este inmueble ya que es del magisterio, asimismo se procede a preguntarle su nombre, manifestando que no tiene por qué decirlo, y enseguida se pone en la puerta extendiendo las manos, se le procede a hacer de conocimiento que contamos con una orden de cateo, en donde nos autoriza a realizar la presente diligencia; se le pregunta nuevamente su nombre, manifestando llamarse **SUJETO 62*, motivo por el cual los policías ministeriales proceden a detenerlo toda vez que se encuentra impidiendo el desarrollo de la presente diligencia, enseguida se acerca una persona del sexo masculino que dijo responder al nombre de **SUJETO 63*, quien se dijo intendente de este edificio a quien se le hizo saber el motivo de nuestra presencia y de la diligencia que se va a practicar, consistente en el cateo del inmueble con la finalidad de capturar a los indiciados ... por lo que se le pidió al intendente que designe a dos testigos para que se lleve a cabo la diligencia mencionando que no es su voluntad proporcionar a los testigos y que aunque los tuviera no proporcionaría el nombre de ningún testigo para ese fin; en este acto se hace constar que el intendente acabado de mencionar procede a abrir la puerta para poder entrar al interior y realizar la diligencia; ante esta circunstancia el personal de actuaciones procedió a designar a dos testigos para el desarrollo de la diligencia a dos elementos de la Policía Ministerial del Estado, recayendo esa designación en los ciudadanos ... se procede a protestarlos conforme a la ley y se les advierte en las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad y bien enterados un en pos del otro (sic) ... Acto seguido el personal de actuaciones auxiliado por elementos de la Policía Ministerial del Estado y acompañados de los testigos de esta diligencia, procede a entrar a este inmueble, apreciándose que en el acceso, existe una recepción o administración en el extremo izquierdo, así como un loby (sic) o sala de espera ... y que del lado derecho, empiezan las habitaciones de este edificio, al empezar la búsqueda de los indiciados antes mencionados, se hace constar que en la planta baja y sala de espera de este edificio no se encuentra ninguno de los indiciados de referencia, tampoco se observa persona dentro **********, se prosigue hacia la segunda planta subiendo por la escalera en donde se observa un pasillo de esta segunda planta, por lo que en ambos lados existen habitaciones, asimismo los policías ministeriales señalan que al fondo de dicho pasillo que existen objetos amontonados, por lo que nos acercamos y efectivamente se encuentran los siguientes objetos: un arma larga de rifle AK-47, calibre 7.62 por 39 de los llamados cuernos de chivo, sin marca y matrícula visible con un cargador con capacidad para treinta cartuchos abastecida sólo con veintisiete, un rifle calibre veintidós con capacidad para un cartucho de cerrojo, siendo el rifle de la marca Cabaña ... una mochila de lona con vinil de color negro con verde, la cual está abierta y a simple vista se observan en su interior varias granadas hechizas, cuarenta cartuchos útiles calibre .223 ... cuarenta cartuchos calibre .223 ... dos tubos galvanizados con sus respectivas tapas de forrado de cinta canela de aproximadamente dieciséis centímetros de largo por una pulgada de diámetro aproximadamente, con su respectiva mecha y al parecer contienen pólvora ... tomando que los objetos (sic) que se acaban de describir pudieran construir (sic) un delito por violación a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, dichos objetos proceden a levantarlos los elementos de la Policía Ministerial del Estado para su resguardo, asimismo manifiestan que harán su parte informativo correspondiente, para ponerlos a disposición ante la autoridad diversa a la que actúa, además que respecto de que *SUJETO 62*, queda en calidad de detenido, por el delito de resistencia de particulares, al oponerse a que se llevara a cabo la diligencia y en cuanto a *SUJETO 63* quedará en calidad de presentado, por lo que manifiestan los policías ministeriales que los presentarán ante el agente del Ministerio Público adscrito a la dirección de dicha corporación, para que inicie la averiguación correspondiente; lo que se certifica para los efectos legales correspondientes; y por último se hace constar que no se encontró a ninguno de los inculpados ... no habiendo más diligencias que desahogar, la presente se dé por terminada y se ordena el retorno del personal de actuaciones a sus oficinas de origen ..."

Como se ve, con motivo de la diligencia de que se trata fue detenido *SUJETO 62* como probable responsable en la comisión del delito de resistencia de particulares. Dicha persona se puso a disposición del agente del Ministerio Público a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil seis, según se aprecia del acuerdo de inicio de la averiguación previa ********** (legajo 79 del informe general de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca). Es importante mencionar que en el certificado médico que se expidió en la fecha mencionada, en lo conducente, se asentó:

"No presenta huellas de lesiones externas recientes visibles ... consciente, orientado, refiere ser sano, se encuentra sobrio ..."

Del análisis de la mencionada averiguación previa se aprecia que mediante resolución de catorce de junio de dos mil seis se decretó la retención de *SUJETO 62*, el cual quedó en libertad al día siguiente con motivo de la diversa resolución emitida por el agente de la representación social, en la que se determinó que no se encontraban reunidos los elementos necesarios para tener por acreditado el delito de resistencia de particulares.

En relación con lo anterior, conviene precisar que los visitadores adjuntos adscritos a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, levantaron un acta que en lo conducente dice (tomo I, segunda parte del expediente de dicha comisión, página 659):

"En la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siendo las veinte horas del veinte de junio de dos mil seis ... hacemos constar que con motivo de la entrevista sostenida con los profesores *SUJETO 64*, *SUJETO 65*, miembros de la Comisión Magisterial de Derechos Humanos de la sección XXII, en la que manifestaron que el día del operativo también fue allanado ********** ... y en dicho lugar fueron detenidos y lesionados el profesor *SUJETO 62* y el señor *SUJETO 63*, ********** ... Acto continuo el personal de actuaciones se constituyó en ********** ... Declaración del profesor *SUJETO 62* ... Que el día miércoles 14 de junio de 2006, aproximadamente a las 4:45 de la madrugada, él se encontraba descansando en el interior del hotel ... cuando tocaron a la puerta y él se levantó a abrir, pensando que se trataba de un compañero maestro, al abrir la puerta se dio cuenta que eran elementos de la policía, quienes le dijeron que tenía que abandonar el hotel pues de lo contrario, lo tendrían que detener, por lo al (sic) temer por su integridad de inmediato abandono el lugar, sin que se diera cuenta si detuvieron a alguien más. Precisa que a él no lo golpearon y tampoco se dio cuenta que los policías hayan ocasionado destrozos en ********** ... Declaración del señor *SUJETO 63* ... cuando él se encontraba en la recepción se presentaron hasta el **********, elementos de la policía ... quienes de manera violenta y sin pedir permiso se introdujeron para desalojar a los maestros que estaban en ese lugar, y sin pedir permiso se subieron las escaleras y comenzaron a tocar las puertas, las que fueron abriendo cuando estaban ocupados y los maestros fueron saliendo sin ser lesionados ... Desea precisar que los elementos policíacos a él no lo lesionaron, tampoco presenció que hayan afectado las instalaciones del hotel ..."

Del acta transcrita se aprecia que las dos personas que declararon (cuyos nombres coinciden con los que fueron asentados en la diversa acta que se levantó con motivo de la ejecución de la orden de cateo) ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirmaron que no fueron lesionados y que no se percataron de que alguna persona lo hubiera sido. Cabe precisar que aun cuando *SUJETO 63* mencionó que elementos de la policía entraron al hotel del magisterio "de manera violenta", lo cierto es que no precisó hecho alguno del que pueda válidamente desprenderse tal violencia, por el contrario, él mismo reconoció expresamente que nadie fue lesionado y que no se ocasionaron destrozos en el hotel.

De lo hasta aquí expuesto no se advierte elemento alguno que permita concluir objetivamente que durante la ejecución de la orden de cateo en el inmueble mencionado hubieren acaecidos hechos que pudieran calificarse como violaciones graves de garantías. Esto es así, toda vez que la orden de cateo de que se trata se emitió por escrito en la que se expresó el lugar que había de inspeccionarse y las personas que se buscaban. Asimismo, los policías que practicaron el cateo levantaron acta ante testigos que fueron propuestos por ellos mismos ante el rechazo por parte de las personas que se ubicaban en el inmueble de hacer tal propuesta.

Por otra parte, el acta que se levantó con motivo de la diligencia de cateo que tuvo verificativo en el inmueble ubicado en **********, en lo que interesa, dice:

"Licenciado *SUJETO 66*, agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones quien actúa en forma legal con su secretaria que autoriza y da fe, en compañía de elementos de la Policía Ministerial ... después de esperar por un espacio razonable de tiempo con la finalidad de acordonar la zona por parte de los elementos policíacos para el debido cumplimiento de la orden de cateo ... siendo precisamente las cinco horas con treinta minutos de esta propia fecha en el lugar que ocupan las oficinas del Sindicato de Trabajadores de la Educación, ubicado en el domicilio antes descrito certificándose primeramente que para poder llegar hasta dicho lugar sobre ********** ... se encuentra un grupo al parecer de maestros quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud hostil para que se realizara la diligencia que se tenía planeada por lo que al estar ya debidamente constituidos en el citado domicilio se certifica y se da fe que se tiene a la vista un inmueble ... apreciándose una puerta de acceso al mismo se encontraba abierta por lo que para dar cumplimiento a la orden de cateo ... personal actuante tocó en diversas ocasiones la puerta de acceso que se tiene a la vista sin que nadie acudiera al llamado, por lo que ante ello el personal de actuaciones ingresó al interior de dicho inmueble, certificándose que en esa primera planta en donde se observan diferentes cubículos diseñados al parecer para oficina ... certificándose que después de haber hecho un recorrido en el primer nivel, éste se encuentra vacío, por lo que enseguida al fondo del piso que tiene inspeccionado se encuentra una escalera de concreto, por lo que personal actuante a través de la misma sube a la segunda planta la cual se encuentra distribuida con cubículos diseñados para oficina certificándose que no se encuentra persona alguna, por lo que enseguida se procede a subir a la tercera planta del citado edificio, haciéndose constar que en este acto después de haber escuchado un disturbio afuera del edificio que se encuentra inspeccionado, escuchándose algunas detonaciones al parecer provocadas por arma de fuego, por lo que una vez que se llega al tercer piso se certifica y hace constar que de igual forma se encuentra diseñado y dividido en pequeños cubículos ocupados al parecer para oficina ... se hace constar que no existe persona alguna en el interior del inmueble con quien esta persona entienda la presente diligencia y para ello procede a nombrar a dos personas como testigos del desahogo de la diligencia ... a quienes se les protesta en términos de ley ... enseguida se hace constar que un grupo de agentes de la Policía Ministerial del Estado que acompañaban al suscrito en la presente diligencia hace del conocimiento de este personal actuante que en el último nivel del edificio en donde nos encontramos ... encontraron los siguientes objetos: una mochila de color negra de tela con escudos rojos y una cruz en el interior del escudo una carabina calibre 30 con cargador de metal, una pistola tipo revolver calibre tres cincuenta y siete Mágnum ... una caja de cartuchos 7.62 así como cuatro artefactos explosivos al parecer de fabricación casera ... por lo que enseguida al tener inspeccionado el inmueble citado, se certifica y se da fe que los ciudadanos ... no fueron encontrados en el interior de dicho inmueble y siendo éste el objetivo de la diligencia el personal actuante procede a bajar por las escaleras hasta donde accedió en búsqueda de las referidas personas y por ello el personal actuante se retira del edificio saliendo del mismo y haciendo constar que en la calle de Armenta y López existen manifestaciones y turbas entre personas y agentes policíacos no habiendo otra cosa que hacer constar ni certificar el personal actuante se retira del lugar a éstas que son las cinco horas con cincuenta minutos del día en que se actúa ..."

Del acta transcrita no se aprecia que se hayan actualizado hechos que pudieren calificarse como violaciones graves de garantías, toda vez que la orden de cateo se emitió por escrito, se expresó el lugar que debía inspeccionarse y las personas que se buscaban; durante su ejecución se levantó acta circunstanciada ante testigos propuestos por la policía debido a la ausencia de personas en el inmueble.

En relación con el cateo de que se trata, en el expediente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (tomo I, segunda parte, página 518) obra un acta de quince de junio de dos mil seis, levantada por el visitador adjunto adscrito a la Cuarta Visitaduría General de dicha comisión que, en lo conducente, dice:

"Certifica. Que siendo las 13:00 horas del 17 de junio de 2006, el mismo personal ... se constituyó en ********** ... el cual se encuentra ubicado en **********, en el centro de la ciudad de Oaxaca, el cual se encontraba con las puertas cerradas y con un grupo de personas en plantón al frente. Después de identificarnos, fuimos atendidos por los profesores ... quienes señalaron que conformaban la Comisión Magisterial de Derechos Humanos de ese sindicato ... Primeramente se entrevistó en ese lugar a los maestros *SUJETO 439*, ********** y *SUJETO 440*, señalaron que aproximadamente a las 4:00 am. del 14 de junio de 2006, se encontraban en una plenaria, cuando les llegó el rumor de que iban a ser desalojados por la policía. De pronto escucharon gritos y gente tratando de refugiarse en el edificio ya que elementos de la policía les estaban disparando gases. Que al abrir la puerta del edificio, los policías aprovecharon el flujo de la gente y entraron disparando gases al interior, por lo que tuvieron que empezar a salir del edificio, pero al salir vieron demasiado alboroto afuera, razón por la que decidieron regresar al interior escondiéndose en una oficina del tercer piso y percatándose que otras personas también lo hacían. Que ya en el interior del edificio del sindicato, los policías empezaron a golpear las puertas sacando de una manera violenta, con golpes y empujones, a las personas que iban encontrando e hincándolas en el pasillo. Las amenazaban con armas de fuego y les gritaban que no vieran para arriba. Que entraron al edificio alrededor de 30 policías encapuchados y con marros abrieron las puertas. Que en ningún momento les enseñaron alguna orden de cateo, desalojo u otra orden judicial. Los iban bajando uno por uno desde el tercer piso e iban pasando en medio de dos hileras de policías que les gritaban insultos y les daban golpes, que este procedimiento se hacía piso por piso hasta llegar a la planta baja, que no les decían nada de su situación jurídica y les tomaban fotografías. Que dentro del edificio se encuentra la estación ********** que estaban transmitiendo en el momento del desalojo, pues el maestro *SUJETO 53*, se encontraba enviando un mensaje, pero los policías entraron directamente, como si supieran el lugar exacto, deteniendo al profesor, destruyendo y llevándose algunos aparatos con los que se hace posible la transmisión. Que posteriormente a esto, un notario público tomó conocimiento de los daños y de los aparatos faltantes para realizar las denuncias correspondientes. Asimismo, en esa entrevista, se incorporó la maestra *SUJETO 67*, quien mencionó que al bajar del edificio hubo maestras maltratadas, que las iban golpeando mientras bajaban en medio de una fila india que hicieron los policías, que vio como a una maestra la golpeaban con un tubo y que al llegar a la planta baja, ponían boca abajo a todos los maestros. Posteriormente, ya estando en la planta baja, los fueron sacando del edificio poco a poco hacia la calle, en la que había otra fila india de elementos de la policía que ayudaba a dividir a los hombres de las mujeres, razón por la que se iban por calles separadas. Que detuvieron al maestro que se encarga de la estación de radio y que también hubo un operativo policíaco en el hotel del magisterio ... Por otra parte, el señor *SUJETO 56*, que trabaja como personal de apoyo de ese sindicato, señaló que un policía ministerial le dio un culatazo y le dio un golpe en la cabeza el día del desalojo ... Que las compañeras de su delegación sindical buscaron refugiarse en el edificio del sindicato y se metieron en el baño junto con él, por lo que ya al estar en el interior cerraron la puerta, pero de manera brutal, los policías rompieron la puerta con un mazo, los empujaron y golpearon hasta llevarlos al pasillo. Que los policías lo sacaron a tirones del cabello y le dijeron que iban por el maestro *SUJETO 21*, secretario general, que les dijera dónde se encontraba y en el jaloneo le golpearon un ojo. Por último, dijo que de manera general los elementos de la policía golpeaban a los maestros, encañonaron a los niños y que a la maestra *SUJETO 68*, la golpearon y la aventaron de los cabellos por lo que se pegó fuertemente y se fue a recuperar a su pueblo ..."

En relación con la anterior transcripción, el mismo visitador adjunto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, levantó el acta de diecinueve de junio de dos mil seis que, en lo conducente, dice:

"... se recibió la declaración del profesor y licenciado en ciencias de la comunicación, *SUJETO 53*, colaborador del proyecto ********** ... que transmite desde ese edificio (**********) y quien señaló ... que el 14 de junio de 2006 ... se rompió con todo el sistema de legalidad puesto que la Policía Ministerial entró de manera violenta hasta el tercer piso de ese edificio destruyendo todo a su paso. Ese día aproximadamente a las 4:50 de la mañana, se encontraban transmitiendo, ya que lo hacen las 24 horas del día, cuando entraron los uniformados hasta el lugar donde se encontraban. Que se dio cuenta de que eran policías ministeriales porque venían encapuchados, vestidos de negro, con trajes antimotín, máscaras antigas y tenían las siglas en sus uniformes. Cuando estaban transmitiendo, varios de sus compañeros maestros que se encontraban en otros niveles, buscaron refugiarse en ese, pero al llegar la policía, a base de golpes y de amenazas con armas de fuego obligaron de forma violenta a echarse a todos al suelo. Que no es cierto que esos elementos de la policía hayan entrado de forma pacífica y menos con todas las armas de fuego que traían. Que a ellos los amagaron con rifles, que todo el edificio estaba lleno de gas lacrimógeno y les ordenaron que se tiraran al piso ... Lo despojaron también de un radio receptor, que prácticamente es un instrumento de trabajo en razón de que le sirve para estar escuchando la estación mientras transmite así como de una cámara fotográfica ... Que vio como varios elementos de la policía destruían los cubículos del departamento jurídico y de la estación de radio. Que en el cuarto de radio se encontraban 4 computadoras, una consola de audio y un aparato de discos compactos ... los cuales fueron destruidos y saqueados por 5 elementos policíacos totalmente armados ..."

Como se ve, las declaraciones anteriores son tendentes a demostrar que el catorce de junio de dos mil seis diversos policías ingresaron al edificio central del magisterio en el que destruyeron mobiliario de oficina, equipo de radio y maltrataron a quienes estaban presentes. Al respecto, debe decirse que del acta que se levantó con motivo de la ejecución del cateo (que ya quedó transcrita) se aprecia que éste inició a las cinco horas con treinta minutos, es decir, a una hora distinta de la expresada por las personas que declararon ante el visitador adjunto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pues dijeron que inmediatamente después de las cuatro de la mañana y a las cuatro horas con cincuenta minutos). Además, del acta que se levantó con motivo del cateo se aprecia que los policías no encontraron a nadie, pues así se hizo constar de manera expresa.

Aunado a lo anterior, a las cuatro horas con cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil seis (en que según el maestro *SUJETO 53* la Policía Ministerial ingresó a **********) el operativo de desocupación de vialidades se estaba llevando a cabo, según se aprecia de las actas notariales antes transcritas y de los partes informativos ya citados. Al respecto, conviene recordar que dicho edificio está ubicado en **********, la cual quedó comprendida dentro del recorrido que el "grupo seis" de la Policía Preventiva del Estado que intervino en el referido operativo llevó a cabo. Tan es así, que el notario público número 78 de Oaxaca que acompañó a dicho grupo en el acta de hechos que levantó asentó lo siguiente:

"... recorriendo la **********, forman una valla y el suscrito queda atrás de la misma, me encuentro detrás de la valla y en ese momento el comandante de la policía hace la invitación a un grupo numeroso de personas que se encontraban en ese lugar y a otras de aspecto indígena, que se retiraran y empiezan a caminar sobre la misma calle de sur a norte y a escasos veinte metros de la calle de Arteaga escucho la detonación de dos granadas de gas lacrimógeno y otras personas se les ve caminando por la calle de Arteaga ... siendo las siete horas con cuarenta y cinco minutos en la esquina que forman las calles de Melchor Ocampo y avenida Independencia, un grupo de aproximadamente cincuenta personas empezaron a agredir a los elementos de la Policía Preventiva, lanzándoles pedazos de ladrillo y piedras ..."

De lo anterior se advierte que dicho fedatario estuvo presente desde el inicio del operativo y hasta las siete horas con cuarenta y cinco minutos, periodo durante el cual presenció los hechos acaecidos en la calle de **********, sin que hubiere aludido a los hechos que se denunciaron ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Caber agregar que ninguno de los demás notarios que presenciaron el desalojo mencionó que la policía hubiera ingresado al edificio que alberga las oficinas centrales de la sección XXII del magisterio.

Es importante mencionar aquí que el visitador adjunto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se limitó a asentar en un acta (levantada sin mayor formalidad) la citada declaración de los maestros inconformes, sin que hubiere recabado algún otro dato que pudiera corroborar tales declaraciones, como podría haber sido la certificación de los daños que, según dichos maestros, se ocasionaron al inmueble. En este sentido, tales declaraciones no están corroboradas con algún otro elemento de convicción y, por el contrario, según se vio, en el expediente obran diversos elementos de prueba que en su conjunto conducen a la conclusión de que durante el operativo no se ingresó al edificio de que se trata y que durante el cateo no se hicieron destrozos ni se infirieron lesiones.

No pasa inadvertido para este cuerpo colegiado que en la mencionada averiguación previa ********** que se inició con motivo de la denuncia que el policía *SUJETO 52* y otros formularon en contra de *SUJETO 53*, *SUJETO 54*, *SUJETO 55*, *SUJETO 56*, *SUJETO 57*, *SUJETO 58* y *SUJETO 59* por los delitos de resistencia de particulares y lesiones se aludió a la ejecución del cateo antes expuesto, sin embargo, debe decirse que los hechos denunciados en dicha indagatoria de ninguna manera desvirtúan el acta que se levantó con motivo de aquél (en el sentido de que no se encontraron personas en el interior del inmueble cateado). En efecto, la denuncia que formuló *SUJETO 52*, en lo que interesa, dice:

"... empezamos a dirigirnos al centro de la ciudad, hasta llegar a la **********, cerca de donde se encuentra el edificio que ocupa el ********** ... justo en donde se encontraban diversas corporaciones de policías, ya que tengo conocimiento de que se iba a llevar a cabo una diligencia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, solicitándonos que vigiláramos la diligencia que se estaba llevando, pero en ese lugar se estaban acercando a la entrada del edificio del sindicato de maestros, aproximadamente más de veinte personas, quienes empezaron a decir consignas en contra del gobierno y decir que en ese edificio nadie iba a entrar, porque ellos no lo iban a permitir, porque es de su propiedad y que si entraban iban a violar sus derechos ... fue en esos momentos que las personas que ahí se encontraban empezaron a rodear el área y de repente escuché unos disparos de armas de fuego, sintiendo que me pegaba en la pierna derecha por lo que le grité a mis compañeros que ya me dieron, estoy lesionado en la pierna ... pero como ya no me pude mover por el impacto de bala ... me quedé sentado en una orilla mientras que mis compañeros me cubrían, y sólo veía cómo corrían las personas y le pegaban a otros dos policías ... y después varios de mis compañeros corrieron y fueron detrás de ellos, sin saber más qué pasó ..." (legajo 79, averiguación previa **********, página 4 vuelta).

De la declaración anterior se aprecia que hubo un momento en que la Policía Preventiva del Estado (que estaba llevando a cabo el operativo de desalojo de vialidades) y la Policía Ministerial (encargada de ejecutar la orden de cateo) coincidieron en la ********** en un punto muy cercano al **********. De la propia declaración se aprecia que el policía denunciante en todo momento se refiere a hechos que acaecieron en el exterior, es decir, en dicha calle y fuera del inmueble del magisterio, motivo por el cual se estima que tal declaración no es apta para estimar que en la ejecución del cateo de que se trata hubo hechos constitutivos de violación grave de garantías o que los hechos asentados en el acta que se levantó con motivo de éste no corresponden a la realidad.

Por otra parte, respecto del cateo que se ordenó practicar en el inmueble ubicado en **********, debe decirse que no obra en el expediente el acta relativa, tan es así, que la Comisión Investigadora, en el informe que entregó a este Tribunal Pleno, entre otras cosas, afirmó:

"Por lo que se refiere a la tercer orden de cateo a practicarse en un inmueble ubicado en calle Platanares sin número ... esta comisión recabó la causa penal **********, donde constan las actas circunstanciadas relativas a las otras dos órdenes de cateo ... sin embargo, no hay constancia o acta circunstanciada relacionada con este tercer cateo, incluso, en llamada telefónica que se realizó con el titular del Juzgado Sexto Penal del Distrito Judicial del Centro ... informó que al tener a la vista el original de dicha causa penal, no contiene constancia alguna al respecto."

No obstante lo anterior, en la entrevista que el teniente de navío *SUJETO 30* sostuvo con los Magistrados integrantes de la Comisión Investigadora el veintiuno de agosto de dos mil ocho, expresó que el tercer cateo sí se llevó a cabo pero que no hubo relevancia alguna. El acta que se levantó con motivo de la mencionada entrevista, en lo que interesa, dice:

"... tenemos conocimiento que hubo una tercera orden de cateo ¿a usted ese día catorce le solicitaron el auxilio solamente en dos casos o en tres casos de órdenes de cateo, recordará usted? ... Sí señor, si hay ese operativo de cateo ... No conozco la ciudad de Oaxaca como usted, pero ¿este lugar es cercano a donde se ejecutaron los otros dos? ... No, de hecho está muy lejos, están completamente separados, tan es así que no tengo en la mente porque es un punto que, si bien es cierto sí se llevó a cabo un cateo, no hubo una relevancia ... ¿Este domicilio también era perteneciente al magisterio? ... Sí, alguna instalación o asunto del magisterio hay ahí ... una vez que se terminaron de realizar los operativos (de cateo) se le informó a la procuradora todos los detalles del mismo y cuáles habían sido los resultados ..." (carpeta IV de actas originales, página 1464).

Como se ve, en relación con el cateo que se ordenó en el domicilio ubicado en **********, no se tienen elementos de prueba que permitan concluir válidamente si efectivamente se llevó o no a cabo y, en su caso, si durante su ejecución se cometieron actos que puedan considerarse violaciones graves de garantías, ya que la declaración que antecede es insuficiente por sí sola para corroborar la ejecución de dicha orden.

En este sentido, ante la imposibilidad de emitir una valoración en relación con la orden de cateo dictada para inspeccionar el último de los inmuebles mencionados, y ante la conclusión relativa a que los diversos cateos practicados en los otros inmuebles se encuentran ajustados a derecho, es claro que en el caso los cateos de que se trata de ninguna manera constituyen hechos que puedan calificarse como violaciones graves de garantías.