tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

administren recursos fiscales, servicios básicos y/o recursos naturales

El marco normativo glosado en párrafos precedentes, hace evidente que el constituyente y el legislador nacional han previstos que la participación y control social serán ejercidos como derechos constitucionales respecto a la gestión de pública de las empresas públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, servicios básicos y/o recursos naturales; vale decir, que la condición que se requiere para que la sociedad civil organizada puede ejercer los mencionados derechos, respecto a las instituciones privadas, es que las mismas administren recursos fiscales, servicios básicos y/o recursos naturales; sin embargo, la previsión contenida en el parágrafo II del artículo en estudio, señala que los citados derechos se ejercerán sobre todas las empresas que desarrollen actividades en la jurisdicción del municipio de Santiago de Huata, obviando que el marco normativo vigente, condiciona el ejercicio de los referidos derechos en las empresas privadas a que éstas administren los recursos antes mencionados.

Lo antes expuesto hace evidente que el contenido dispositivo del parágrafo II del art. 50 respecto a que la participación y control social se realizará sobre las empresas privadas, es disonante con el mandato establecido en el art. 241.IV de la CPE, con relación al art. 2.II de la Ley de Participación y Control Social (LPCS).