tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

defensa

La institución del Defensor del Pueblo se encuentra regulado en el Capítulo destinado a la función de defensa de la sociedad, estableciendo el constituyente que su labor fundamental es la de velar por la vigencia de los derechos humanos, individuales y colectivos; en ese antecedente, la Ley Fundamental establece un catálogo de las atribuciones para la Defensoría del Pueblo, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley; ahora bien, en virtud de dicha reserva de ley, corresponde referir que la Ley del Defensor del Pueblo en su art. 11 establece las atribuciones del citado Defensor; sin embargo, es preciso señalar que la referida Ley en su art. 1, contiene el siguiente texto: “El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público, asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos. Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes” (las negrilla son ilustrativas).

Del marco normativo desarrollado se puede advertir que el constituyente y el legislador ha previsto como misión de la Defensoría del Pueblo el velar por la vigencia de los derechos humanos, individuales y colectivos, así como su defensa; sin embargo, el numeral en estudio, pretende otorgar dicha labor a los ciudadanos del municipio de Santiago de Huata, estableciéndolo como obligación, desconociendo que por mandato constitucional el deber de los ciudadanos se limita al respeto y promoción de los derechos consagrados en la Ley Fundamental, reservando la defensa de los derechos individuales y colectivos a la Defensoría del Pueblo.