tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En consecuencia al haber establecido en la Carta Orgánica (…) una extensión superficial, que no le está permitido establecer, sino al Nivel Central del Estado mediante una Ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha realizado una regulación incompatible con los arts. 158.I.6 y 269.II de la CPE

En consecuencia al haber establecido en la Carta Orgánica (…) una extensión superficial, que no le está permitido establecer, sino al Nivel Central del Estado mediante una Ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha realizado una regulación incompatible con los arts. 158.I.6 y 269.II de la CPE (las negrillas son propias).

La jurisprudencia citada precedentemente, es clara al señalar que no corresponde que una carta orgánica establezca la superficie de una unidad territorial y menos aún señalar dicho dato, por cuanto la misma es una consecuencia propia de la labor de delimitación territorial, labor que según el marco normativo antes descrito es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, la que se materializa a través de una ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional; consiguientemente la carta orgánica no se constituye en el instrumento idóneo para señalar el extensión superficial de una unidad territorial; sin embargo, el art. 4, establece la superficie del municipio de Santiago de Huata, regulación que resulta incompatible.