tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 6

Es menester señalar que el ordenamiento territorial, es uno de los componentes fundamentales de la planificación del desarrollo sostenible, que tiene por objeto organizar el uso y la ocupación del territorio, atendiendo sus potencialidades biofísicas, socio económicas y político-institucionales, proceso que por tratarse de espacios geográficos que no necesariamente responden a la organización político administrativa del país, debe realizarse de manera participativa entre todos los niveles de gobierno y de forma íntegra, concurrente y precautoria, dado que de ello dependerá la formulación e implementación de políticas de uso y ocupación del territorio a nivel nacional, con la consiguiente inversión pública y/o privada, para la organización de asentamientos humanos, provisión de servicios públicos y otros.

El numeral en examen, establece como causal de pérdida de mandato, la incompatibilidad sobreviniente; sobre dicha previsión, corresponde señalar que el constituyente a través de art 157 de la CPE, ha previsto de manera expresa cuáles son las circunstancias en las que una autoridad electa                    –asambleístas nacionales− pierden su mandato, las que por abstracción son aplicables al ámbito municipal.

En ese marco, y atendiendo a la declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado, efectuada en la presente Carta Orgánica, se entiende que una norma institucional básica, al momento de regular los supuestos de pérdida de mandato de sus autoridades municipales electas, debe circunscribirse a los dispuesto por la Ley Fundamental, evitando regular circunstancias indeterminadas como en el caso del numeral 6 en estudio; pues no es admisible cualquier tipo de incompatibilidad sobre viniente implique la pérdida de mandato de las citadas autoridades; careciendo de certeza jurídica en su aplicación.

‘I. El currículo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo base del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad.

En lo referente a la organización curricular, la misma ley en su art. 69.2, indica que: ‘La organización curricular establece los mecanismos de articulación entre la teoría y la práctica educativa, se expresa en el currículo base de carácter intercultural, los currículos regionalizados y diversificados de carácter intracultural que en su complementariedad, garantizan la unidad e integridad del Sistema Educativo Plurinacional, así como el respeto a la diversidad cultural y lingüística de Bolivia’.