tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades

Ahora bien, la Asamblea Legislativa Plurinacional en virtud de la citada competencia, ha sancionado la Ley del Régimen Electoral, cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria, regulando a partir del art. 194 al 198 la sustitución de autoridades electas, puntualizando en el art. 194 lo siguiente: “En caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Esta regla también se aplicará para la sustitución de candidaturas uninominales” (las negrillas son nuestras).

El marco normativo glosado, hace evidente que el legislador nacional ha previsto los supuestos en los cuales los concejales suplentes asumen la titularidad; sin embargo, la disposición normativa en estudio, establece que dicha asunción se encuentra sujeta al acuerdo interno realizado entre el concejal titular y el suplente, condicionando de esta manera el ejercicio del derecho de participación y ejercicio en el poder político de aquellos concejales suplentes a lo que se vaya a establecer en el citado acuerdo.