tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Implementar

Por otra parte la citada Ley en el art. 26.I.7, dispone que es función de la Policía Boliviana: “Implementar el Modelo de Policía Comunitaria con carácter integral, articulador y participativo en coordinación con la sociedad civil organizada” (las negrillas son propias); asimismo, el art. 35 de la misma Ley, dispone que el modelo de Policía Comunitaria: “…tiene por objetivo interactuar permanentemente con la vecindad, comunidad y las organizaciones vecinales…”.

El marco normativo antes descrito se advierte que corresponde a la Policía Boliviana implementar el modelo de Policía Comunitaria siguiendo los lineamientos previstos para dicho fin; sin embargo, la norma en estudio, otorga al gobierno autónomo municipal la labor de implementar el citado modelo, desconociendo que dicha función está destinada a la institución encargada de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público.