tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

pueden

Por otra parte la DCP 0001/2013, respecto a la regulación de deberes en las cartas orgánicas, ha establecido que: “Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas” (las negrillas son adicionadas).

En el caso del numeral en análisis, se advierte que en éste el estatuyente municipal impone el deber y obligación a los ciudadanos del municipio de Santiago de Huata, de realizar aportes tangibles o intangibles para el beneficio colectivo; sin embargo, la misma resulta ser restrictiva del derecho a la propiedad en su elemento de libre disposición, por cuanto el estatuyente vía carta orgánica no puede exigir que los ciudadanos dispongan sus bienes y recursos con la finalidad de lograr un beneficio colectivo, ya que se entiende que la libre disposición se encuentra vinculada con la autonomía de la voluntad.

Lo antes mencionado no implica que los ciudadanos de manera voluntaria puedan realizar los aportes que vean convenientes para el beneficio de la colectividad; sin embargo, y como se tiene referido, el imponer una obligación que implique la disposición de bienes y recursos, resulta disonante con el art. 56 de la CPE.

La DCP 0001/2013, respecto a la regulación de deberes en las cartas orgánicas, estableció que: “Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas” (las negrillas son adicionadas).

La jurisprudencia citada, es clara en cuanto a señalar que una ETA puede definir obligaciones para los habitantes de un municipio, pero limitados por los derechos consagrados en la Norma Suprema; por lo que, se entenderá que la regulación contenida en el parágrafo en estudio es compatible, siempre que los deberes a los que se hace referencia se enmarquen dentro del razonamiento establecido por este Tribunal en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada.