tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

mayor a 10 días,

Por otro lado, siguiendo por abstracción el criterio constitucional establecido en el art. 173 de la CPE, es admisible otorgar al Concejo Municipal la facultad de autorizar viajes oficiales del alcalde o alcaldesa municipal, siempre y cuando la ausencia de éste sea mayor a 10 días, como establece la mencionada disposición normativa constitucional; ello significa que, para que sea constitucionalmente admisible que el ejecutivo municipal solicite licencia por ausencia temporal al Concejo Municipal, en aplicación del principio de coordinación establecido en los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD, a efectos formales, la ausencia temporal debe ser mayor a 10 días.

Por otra parte, tratándose de un modelo de Estado con autonomías que reconoce la existencia de gobiernos autónomos municipales con facultades legislativas, ejecutivas, fiscalizadoras y reglamentarias, corresponde que sus órganos de gobierno, sometan sus facultades constitucionales al principio de independencia, separación, coordinación y cooperación de funciones, conforme dispone el art. 12.I de la CPE, porque de ello también dependerá el respeto y la vigencia de los derechos y libertades públicas de los estantes y habitantes de cada unidad territorial; en ese marco, ningún órgano de gobierno autónomo puede arrogarse cierto nivel de supremacía y/o facultades de administración respecto del otro, puesto que una posición de esta naturaleza, vulneraría el carácter independiente, propio de cada órgano.