tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Conocer, respectar y promover

Sobre el particular corresponde señalar que el art. 108.2 de la CPE, señala que es obligación de las bolivianas y los bolivianos: “Conocer, respectar y promover los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes” (las negrillas son nuestras); asimismo, el art. 218.I y II de la citada Norma Suprema, dispone que la Defensoría del Pueblo: “…velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos. II. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior”.