tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

concurrir como elector y elegible

El legislador nacional, en virtud de la reserva de ley antes referida, sancionó la Ley de la Juventud, cuyo objeto es el de garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes; teniendo la finalidad que los jóvenes alcancen una formación y desarrollo político con equidad, entre otros, consagrando en su art. 10 el siguiente catálogo de derechos políticos: “1. A la participación individual y colectiva en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural del Estado. 2. A concurrir como elector y elegible en instancias de representación y deliberación en órganos públicos, de acuerdo a las previsiones de la Constitución Política del Estado y las leyes. 3. Participar activamente como elector o elegible en la vida orgánica de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales. La representación en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, será de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. 4 Ejercer el control social en la gestión pública y en la calidad de los servicios públicos, de acuerdo a norma” (las negrillas son adicionadas).

Lo señalado hace evidente, que el legislador ha previsto que el ejercicio de los derechos políticos de los jóvenes se encuentra enmarcado en la Norma Suprema, la que como se refirió en párrafos precedentes, dispone que el ejercicio de los derechos reconocidos en ella son realizados sin distinción alguna; sin embargo, la norma en estudio otorga a los jóvenes un trato especial en el proceso de selección de los candidatos a los cargos electivos municipales, obviando que por mandato constitucional, todos los ciudadanos gozan de la misma garantía para ejercer su derecho a participar en el ejercicio del poder político a través del desempeño de un cargo de autoridad municipal electa en igualdad de condiciones; por lo que, resulta inadmisible pretender otorgar un trato especial a un sector de la población para el ejercicio de sus derechos políticos, en desmedro de los otros sectores.

Por otra parte, cabe señalar que el art. 298.II.1 de la CPE, ha previsto como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen electoral para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, siendo en consecuencia el titular de la facultad legislativa sobre dicha materia; ahora bien, en virtud de dicha competencia, el legislador nacional ha sancionado la Ley del Régimen Electoral, cuyo objetivo es regular el régimen electoral para el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria, puntualizando en sus arts. 48 y 49 que son organizaciones políticas: “…todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional, que se constituyen para intermediar la representación política en la conformación de los poderes públicos y la expresión de la voluntad popular” y “El Órgano Electoral Plurinacional supervisará que los procesos de elección de dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas se realicen con apego a los principios de igualdad, representación, publicidad y transparencia, y mayoría y proporcionalidad, de acuerdo al régimen de democracia interna de las organizaciones políticas establecido en la Ley y en los procedimientos establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral”.

Lo anotado hace evidente que no corresponde que una norma institucional básica contenga regulación sobre el ejercicio de la democracia interna de las organizaciones políticas, pues la misma conforme el art. 210.II de la CPE, corresponde que sea regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral; consiguientemente, la presente norma institucional básica no es el instrumento idóneo para regular aspectos inherentes a las organizaciones políticas.