tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Pero no puede hacerlo sobre el patrimonio nacional

Por otra parte, la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, estableció que: “La observación se circunscribe a que el alcalde o alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas, podría aplicar la potestad sancionatoria, y emitir sanciones administrativas en los casos establecidos del presente artículo observado del proyecto de Carta Orgánica, porque tanto las ‘normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal’, responde a competencias municipales asignadas por el art. 302 de la CPE. Pero no puede hacerlo sobre el patrimonio nacional a menos que la facultad le sea transferida o delegada, al pretender sancionar transgresiones a normas administrativas sancionatorias de otro nivel de Estado, invade el régimen competencial establecido en la Constitución Política del Estado”.

La jurisprudencia antes citada corrobora el razonamiento efectuado por este Tribunal en la DCP 0011/2013 de 27 de junio, en la que se señaló que: “…el alcalde o alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas puede emitir sanciones administrativas dentro del ámbito de su jurisdicción, sin embargo, no puede establecer ni ejercer sanciones sobre la competencia del nivel central del Estado.