tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

solo podrán ser regulados por ley

Sobre dicha previsión, es menester señalar que el art. 109.II de la CPE, ha previsto que los derechos y garantías solo podrán ser regulados por ley; asimismo, el art. 241 de la citada Norma Suprema, establece la participación y control social, como medios a través de los cuales la sociedad civil organizada, participa en el diseño de las políticas públicas, el control de la gestión pública, así como la calidad de los servicios públicos; en ese marco, el parágrafo II de la citada Norma Suprema, señala que se realizará el control social de la gestión pública en las empresas públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; puntualizando en el parágrafo IV, que una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos.

Sobre dicha previsión, es menester señalar que el art. 109.II de la CPE, ha previsto que los derechos y garantías solo podrán ser regulados por ley; asimismo, el art. 241 de la citada Norma Suprema, consagra a la participación y control social, como medios a través de los cuales la sociedad civil organizada, participa en el diseño de las políticas públicas, el control de la gestión pública, así como la calidad de los servicios públicos; en ese marco, el parágrafo IV del mencionado artículo, señala que una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos.