tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 5

El numeral en análisis, establece que la incapacidad física constituye causal de pérdida de mandato del cargo de alcalde o concejal municipal; sobre la incapacidad física, corresponde remitirnos a las previsiones normativas que regulan el régimen de protección especial; así el art. 71.I y II de la CPE, dispone lo siguiente: “Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad” y “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna”.

Asimismo, corresponde señalar que por previsión del art. 28 numerales 1, 2 y 3 de la CPE, el ejercicio de los derechos políticos se suspende por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra, defraudación de recursos públicos y traición a la patria; en cuanto a los supuestos para la suplencia temporal o sustitución del alcalde o alcaldesa, el art. 286.II de la CPE, determinó que las mismas proceden por renuncia, muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato; por otra parte, el art. 157 de la citada Norma Suprema, regula que el mandato de asambleísta se pierde por: “…por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año…”.

Ahora bien, se entiende que los asambleístas nacionales y las autoridades municipales electas acceden a dichos cargos en virtud de la voluntad de la población expresada a través del sufragio, por lo que, es razonable que los supuestos contenidos en el art. 157 de la CPE, por abstracción, son aplicables para el caso del alcalde y los concejales municipales; en tal virtud, se concluye que la incapacidad física no se encuentra prevista como causal de pérdida de mandato, suspensión del ejercicio de los derechos políticos en general y la función pública como alcalde y concejales municipales en particular.