tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

municipios

Sobre el particular, corresponde señalar que el art. 269.I de la CPE, señala que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos; en ese antecedente, el art. 14.II de la LMAD, aplicable en virtud del art. 271.I de la CPE, ha previsto que el Estado se organiza para el mejor ejercicio del gobierno y la administración en unidades territoriales, las que son definidas por el art. 6.I.1 de la citada Ley, como el espacio geográfico delimitado para la organización territorial del Estado.

Lo antes referido hace evidente que dentro de la actual organización territorial del Estado no se ha previsto como parte de ella a las “comunidades campesinas, originarias y zonas”; sin embargo, ello no implica un desconocimiento de las comunidades, a momento de elaborar el POA para la ejecución de planes, programas y proyectos en favor de las mismas.  

Por otra parte, corresponde señalar que el municipio como espacio geográfico, es el que puede ser objeto de alguna división territorial para fines de planificación y administración y de ningún modo el gobierno municipal, porque esta instancia es parte del poder público del Estado y no un espacio geográfico en concreto.

Bajo este antecedente y conforme a los arts. 293.II y 295.II de la CPE y los arts. 27 y 28 de la LMAD, se observa que un municipio puede ser objeto de una división territorial para la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, a través de distritos municipales propiamente dichos; o a través de distritos indígena originario campesinos, para la gestión descentralizada de un territorio indígena originario campesino inmerso en la jurisdiccional territorial de un municipio.

Ello implica que los distritos constituyen espacios delimitados al interior de los municipios que territorialmente permiten una planificación y gestión administrativa independiente, desde el órgano central del gobierno municipal; estos espacios geográficos −sin traducirse en unidades territoriales−, permiten la división administrativa del municipio, sin que el ordenamiento jurídico municipal, reconozca otras formas de espacios geográficos para fines de administración y gestión pública, como cabildos, subcentrales, sindicatos originarios y juntas vecinales, que más responden a organizaciones político-funcionales de la sociedad civil y no a formas de espacio territorial para fines de planificación y gestión pública.

De lo referido precedentemente, se colige que es permisible la división territorial de un municipio en Distritos Municipales y Distritos Municipales indígena originario campesinos, para la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios; mas no en “comunidades campesinas, originarias y zonas”.