tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por tanto no corresponde a la norma institucional básica otorgar al juez publico la competencia de posesionar al alcalde o en su caso a los concejales

La codificación en materia penal es competencia privativa del nivel central del Estado, por su parte, la administración de justicia es competencia exclusiva del nivel central del Estado, en ese sentido será en la legislación nacional donde corresponda se establezcan las competencias de los administradores de justicia en materia penal, por tanto no corresponde a la norma institucional básica otorgar al juez publico la competencia de posesionar al alcalde o en su caso a los concejales, como se pretende en los artículos que se analizan, además, conllevan en sí mismos mandato desde una norma de un nivel subnacional, a órganos del nivel central en materias que no son de competencia de las ETA’s, por tanto los artículos 61.II y 65.II del proyecto de Carta Orgánica, resultan contrarios a los arts. 298.I.21, 298.II.24 y 298.II.1 todos de la Norma Suprema”       (las negrillas son nuestras).

En el marco de la jurisprudencia citada precedentemente, es evidente que en el actual modelo de Estado Plurinacional con autonomías, no está permitido que una norma institucional básica, otorgue a una autoridad jurisdiccional la competencia de posesionar al alcalde o alcaldesa municipal, ni a los concejales y concejalas; sin embargo, el parágrafo II del artículo que se analiza, dispone que las autoridades municipales electas, serán posesionados por la autoridad judicial de dicho Municipio, disposición que como se mencionó no responde a las previsiones contenidas en la Norma Suprema.