tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados,

Por su parte el numeral 3 del referido artículo señala que: ‘Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados, en coordinación con las naciones y pueblos indígena originario campesinos, preservando su armonía y complementariedad con el currículo base plurinacional’.

De la señalada normativa se deduce que el objetivo del currículo regionalizado por un lado, es la construcción de un sistema educativo único y de principios generales para todas y todos los bolivianos, pero por otro lado, que también garantice los principios constitucionales de inter e intraculturalidad…” (el subrayado y las negrillas corresponden al texto original).

La jurisprudencia antes citada, es clara al señalar que corresponde al Ministerio de Educación, implementar el currículo base con la participación de los actores de la educación; sin embargo, la presente norma institucional básica en el numeral en estudio, no prevé dicho aspecto, por cuanto de su redacción se extrae que asigna dicha labor al Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, otorgando una competencia que se encuentra reservada para el Ministerio de Educación, invadiendo de esta forma competencia de otro nivel de gobierno.