tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas

Sobre el particular corresponde señalar que el art. 297.I define las competencias que el actual modelo de Estado con autonomías ha configurado para cada nivel de gobierno, puntualizando lo siguiente: “Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.       2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.              3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (las negrillas son propias).

La norma constitucional antes referida, advierte que el constituyente ha previsto que el ejercicio de una competencia exclusiva, otorga a su titular las facultades de legislar, ejecutar y reglamentar; en ese antecedente, la asignación competencial realizada por la Constitución Política del Estado, ha otorgado a los gobiernos municipales la competencia exclusiva la materia de servicios básicos en su jurisdicción −agua potable, alcantarillado−, sobre la que tiene las facultades antes referidas; consiguientemente su ejercicio no requiere sujeción a regulación del nivel central del Estado.