tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 3

Sobre dicha regulación, corresponde señalar que el art. 14.IV de la CPE, dispone que en el ejercicio de los derechos nadie será obligado a hacer lo que la Norma Suprema y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban; en ese antecedente, se entiende que todo tipo de contribución social o comunitaria y/o participación en las actividades de la comunidad, responde a la autonomía de la voluntad de las personas; sin embargo, el numeral en estudio, establece que dicha participación constituye un “deber y obligación” de todo ciudadano que habita en el municipio de Santiago de Huata, estableciendo un mandato imperativo cuyo incumplimiento implica la imposición de una sanción, previsión que resulta contraria a la norma constitucional antes citada.

Sobre dicha previsión, es necesario señalar que el art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, estableció que la misma debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 84.I de la LMAD, ha previsto que: “La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas”.