tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

distritos municipales

Se hace evidente que las NPIOC, en virtud de su preexistencia y en el marco de su libre determinación, están facultadas para constituir distritos municipales a los que el legislador ha denominado como “indígena originario campesino”, en virtud al concepto indivisible de “indígena originario campesino” que responde a la definición establecida en el art. 30 de la CPE.

Se hace evidente que las NPIOC, en virtud de su preexistencia y en el marco de su libre determinación, están facultadas para constituir distritos municipales a los que el legislador ha denominado como “indígena originario campesinos” en virtud al concepto indivisible de “indígena originario campesino” que responde a la definición establecida en el art. 30 de la CPE.

Se hace evidente que las NPIOC, en virtud de su preexistencia y en el marco de su libre determinación, están facultadas para constituir distritos municipales a los que el legislador ha denominado como “indígena originario campesino” en virtud al concepto indivisible de “indígena originario campesino” que responde a la definición establecida en el art. 30 de la CPE.