tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

una vez aprobada la misma en referendo

La Disposición Final en análisis dispone que la carta orgánica entrará en vigencia una vez publicada en la gaceta municipal, aspecto no previsto por el constituyente, por cuanto la norma contenida en el art. 275 de la CPE, es clara al establecer que la norma institucional básica de una ETA, entra en vigencia una vez aprobada la misma en referendo realizado en su jurisdicción y previo el control de constitucionalidad; consecuentemente, una carta orgánica no puede condicionar la vigencia de dicha norma a su publicación, menos determinar un procedimiento distinto al ya dispuesto en el marco normativo vigente.

Por otra parte, cabe señalar que la Disposición Final en estudio, refiere que se dejará sin efecto la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; sobre dicha previsión es necesario puntualizar que entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacionales se encuentra la de dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas (art. 158.I.3 de la CPE).

Ahora bien, atendiendo a que la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, es una norma cuya aprobación ha pasado por el procedimiento legislativo previsto en los arts. 162 al 164 de la CPE, corresponde que el titular de la facultad legislativa nacional, a través de una norma de la misma jerarquía la abrogue, derogue o en su caso modifique; aspecto que hace evidente que una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para dejar sin efecto una ley nacional.