tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“ARTÍCULO 28.

“ARTÍCULO 28. (Conflicto competencial) En caso de producirse discrepancia en la interpretación y aplicabilidad de normas competenciales de contenidos similares, se aplicará la orden de prelación respetando la Constitución Política del Estado, caso contrario se remitirá a consulta a las instancias públicas judiciales emplazadas para el caso.

Artículo 28.              (Conflicto competencial) En caso de producirse discrepancia en la interpretación y aplicabilidad de normas competenciales de contenidos similares, se aplicará la orden de prelación respetando la Constitución Política del Estado, caso contrario se remitirá a consulta a las instancias públicas judiciales emplazadas para el caso.