tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

los espacios

Por otra parte, el art. 241.VI de la CPE, dispone que las ETA, garantizaran los espacios de participación y control social por parte de la sociedad civil; asimismo, el art. 271.I de la citada Norma Suprema, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, señaló que debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 62.I.9 de la LMAD, dispone que las normas institucionales básicas entre sus contenidos mínimos deben establecer los: “Mecanismos y formas de participación y control social”.

El art. 241.VI de la CPE, dispone que las ETA, garantizaran los espacios de participación y control social por parte de la sociedad civil; asimismo, el art. 271.I de la citada Norma Suprema, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, señaló que debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 62.I.9 de la LMAD, dispone que las normas institucionales básicas entre sus contenidos mínimos deben establecer los: “Mecanismos y formas de participación y control social”.

El art. 241.VI de la CPE, dispone que las ETA, garantizaran los espacios de participación y control social por parte de la sociedad civil; asimismo, el art. 271.I de la citada Norma Suprema, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, señaló que debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 62.I.9 de la LMAD, dispone que las nomas institucionales básicas entre sus contenidos mínimos deben establecer los: “Mecanismos y formas de participación y control social”.

Por otra parte, cabe puntualizar que el art. 241.VI de la CPE, dispone que las ETA, garantizaran los espacios de participación y control social por parte de la sociedad civil; asimismo, el art. 271.I de la citada Norma Suprema, señala que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, señaló que debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 62.I.9 de la LMAD, dispone que las normas institucionales básicas entre sus contenidos mínimos deben establecer los: “Mecanismos y formas de participación y control social”.