tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

los distritos electorales

Lo antes mencionado hace evidente que el legislador por previsión constitucional, ha establecido que corresponde al Tribunal Supremo Electoral la facultad de establecer los distritos electorales como parte de la división territorial, con la finalidad exclusivamente electoral; aspecto que hace evidente que la distritación electoral no es una competencia que corresponda a las ETA municipales; sin embargo, el artículo en estudio establece que el municipio de Santiago de Huata puede establecer un distrito electoral para la eventual elección y selección de representantes políticos y sociales, regulación para la cual no es competente.