tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

no permitir

Es preciso reiterar, que la causal de prohibición inserta en el art. 236.I de la CPE, tiene la finalidad de no permitir que los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (incluyendo al alcalde y concejales) desempeñen de manera simultaneo más un cargo público, en el que se presenten los siguientes presupuestos: i) Que el ejercicio del cargo sea de tiempo completo; y, ii) Que sea remunerado; es decir, que la referida causal de prohibición opera cuando concurren los citados presupuestos; en el supuesto caso de que existiera correspondencia entre el nomen iuris y el parágrafo que se analiza, en virtud del análisis efectuado, sería evidente que la causal que se regula no cumple los presupuesto mencionados precedentemente para que opere como causal de prohibición; por cuanto, no se consigna que el otro cargo público sea desempeñado a tiempo completo; además que establece que procede la prohibición aún el ejercicio del mismo no sea remunerado, al hacer uso de la frase “o no”; regulaciones que resultan incompatibles.