tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el parágrafo III

Sobre dicha regulación, se debe señalar que el art. 241 de la CPE, consagra a la participación y control social, como medios a través de los cuales la sociedad civil organizada, participa en el diseño de las políticas públicas, el control de la gestión pública, así como la calidad de los servicios públicos; en ese marco, el parágrafo IV de la citada norma constitucional, señala que una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos.

Sobre dicha previsión, corresponde señalar que la Constitución Política del Estado, en la asignación competencia efectuada para cada nivel de gobierno, ha previsto para los gobiernos autónomos municipales, en el      art. 302.I.40, la competencia exclusiva sobre: “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción”; competencia sobre la cual el citado nivel de gobierno es titular de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, conforme el art. 297.I.2 de mencionada Ley Fundamental.