tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Fecha: 16-Dic-2015
ii)
ii) El art. 271.I de la CPE, establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”; sobre dicha previsión normativa la SCP 2055/2012, plasmó el siguiente razonamiento: “…la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
En ese marco, el art. 105.3 de la LMAD, señala que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos”; ahora bien, confrontando dicha disposición con el contenido del numeral en estudio, se entendería que existe la posibilidad genérica para la enajenación o venta de bienes; sin embargo, la Constitución Política del Estado al ser el referente normativo de contrastación, advierte que será precisamente la ley referida en la parte in fine del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una calificación de los bienes y, en base a ello, las ETA municipal determinarán qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia, marco general sobre el cual se aplicarán las previsiones que en particular se determina en el presente proyecto de la Carta Orgánica.
En ese antecedente, analizado el contenido dispositivo del numeral en estudio, se advierte que en él, el estatuyente realiza una clasificación de bienes como patrimonio del municipio al señalar “bienes de dominio público” y “de patrimonio institucional”, sin tomar en cuenta lo referido precedentemente, cuando se señala que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano y que por lo mismo tienen que ser regulados por una ley.
Bajo ese entendimiento, debe considerarse que en el caso específico de la enajenación de los bienes de dominio público, el art. 158.I.13 de la CPE, dispone que, es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; vale decir, que será la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que en última instancia aprobará dicho proceso, sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe en primera instancia y como parte de la formación de la voluntad de la ETA tal enajenación, para posteriormente proseguir con su tramitación conforme dispone la Constitución Política del Estado.
ii) La DCP 0011/2015 de 16 de enero, señaló que: “…El principio de jerarquía, establece un ordenamiento normativo basado en la identificación de rangos de superioridad e inferioridad, determinando una aplicación escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior, mucho menos modificarlas, derogarlas o abrogarlas.
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango; es así que el art. 410.II, de la CPE, establece expresamente este principio, identificando cuatro niveles o rangos, a saber: i) El Primer nivel, en el que se encuentran ubicados la Constitución Política del Estado como la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y el bloque de constitucionalidad, integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, normas que tiene carácter supremo y general en todo el territorio nacional, consiguientemente son de aplicación preferente frente a todo otro tipo de norma; ii) El segundo nivel, en el que ubican los Tratados internacionales que no forman parte del bloque de constitucionalidad; iii) El tercer nivel, en el están contempladas las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. En este marco, la conflictividad internormativa que se llegue a presentar, será resuelta mediante la aplicación de los principios descritos en dos escenarios posibles: a) En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia intersistémica; y, b) En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intrasistémica, como se desarrollará más adelante; y iv) El cuarto nivel en el que se involucra toda la normatividad de carácter administrativo y reglamentario, consistentes en: ‘Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’“.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 7
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- II.7.
- Control previo de constitucionalidad
- deben utilizar
- uso
- ARTÍCULO 5. (Límites municipales)
- es decir, que la superficie de una unidad territorial, es la consecuencia de su propia delimitación; por ello, tampoco es función de la carta orgánica municipal mencionar aquel dato
- En consecuencia al haber establecido en la Carta Orgánica (…) una extensión superficial, que no le está permitido establecer, sino al Nivel Central del Estado mediante una Ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha realizado una regulación incompatible con los arts. 158.I.6 y 269.II de la CPE
- “La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”
- podrán constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos
- unidad territorial
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa
- es el gobierno autónomo municipal
- son directamente aplicables
- incompatibilidad
- Sobre el parágrafo IV
- pueden
- Sobre el numeral 3
- Conocer, respectar y promover
- defensa
- Sobre el numeral 8
- derechos constitucionales de carácter participativo democrático
- son derechos
- Sobre el parágrafo II
- tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- cuya legislación, reglamentación y ejecución
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 52
- El Estado tiene el deber de promoverlos
- no existe jerarquía alguna
- Los derechos reconocidos por esta Constitución
- Sobre el nomen iuris
- “personas con discapacidad”
- al cantón
- municipios
- Sobre los parágrafos II y III
- Fragmento 61
- indígena originario campesinos
- distritos municipales
- “ARTÍCULO 22.
- distritos
- los distritos electorales
- Sobre el numeral 6
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, del nivel departamental respectivo, y los que correspondan a las autonomías indígena originario campesinas
- deben estar también en coordinación con los planes de la autonomía indígena originaria campesina
- exclusiva
- en coordinación con los
- en coordinación con los “pueblos indígena originario campesinos”
- el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- la incompatibilidad
- La relación entre las entidades territoriales autónomas
- superior
- “ARTÍCULO 27. (Desarrollo de competencias)
- sociedad civil organizada
- “ARTÍCULO 28.
- por tanto no corresponde a la norma institucional básica otorgar al juez publico la competencia de posesionar al alcalde o en su caso a los concejales
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- pendientes de cumplimiento
- cumplidos al día de la elección
- tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Fragmento 85
- Fragmento 86
- sin distinción alguna
- concurrir como elector y elegible
- Consideraciones comunes
- Incompatibilidad y prohibición”
- Sobre el parágrafo I
- como prohibición
- un supuesto de prohibición y no de incompatibilidad
- no permitir
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 7
- sentencia condenatoria ejecutoriada por causas penales
- empero dichos requisitos señalados que no son aplicables
- “ARTÍCULO 36.
- el proceso judicial revoque la resolución por el que fue suspendido
- restitución
- superiores y similares
- “ARTÍCULO 41.
- Sobre el numeral 9
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- aprobados por el concejo municipal
- Sobre el numeral 12
- para el nivel central del Estado
- ii)
- Fragmento 111
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 25
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- 2)
- Resolución Municipal
- ley municipal
- “Resolución”
- calificada conforme con la ley
- conforme a procedimiento establecido por ley
- establezca el procedimiento genérico
- Sobre el numeral 31
- Fragmento 124
- renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades
- “ARTÍCULO 45. (Atribuciones del alcalde o alcaldesa)
- Sobre el numeral 11
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo, y los que correspondan a las autonomías indígena originario campesinas
- también deben estar en coordinación con los planes de la autonomía indígena originaria campesina
- Catastro urbano
- ,
- otras relacionadas a la gestión institucional
- a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Estado Plurinacional
- Sobre el numeral 27
- que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- deberá estar enmarcado en la realidad del municipio, la necesidad y capacidad institucional del gobierno municipal
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal,
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Pero no puede hacerlo sobre el patrimonio nacional
- no puede sancionar pecuniariamente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, en razón a que la competencia de la entidad autónoma municipal no alcanza a establecer sanciones por infracciones a normativa sancionatoria de otro nivel estatal
- b)
- entiende que dicha previsión es
- c)
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- mayor a 10 días,
- una especie de comunicación oficial
- Fragmento 151
- espacios desconcentrados
- evitando que en ella se incorporen textos carentes de relación y pertinencia
- Son servidoras y servidores públicos
- No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia
- la clasificación de los servidores públicos
- las personas designadas,
- “ARTÍCULO 50. (Participación y control social)
- privadas
- y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales
- administren recursos fiscales, servicios básicos y/o recursos naturales
- Aspecto a ser tomado en cuenta
- Sobre el parágrafo III
- los espacios
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 166
- solo podrán ser regulados por ley
- “ARTÍCULO 51. (Espacios participación)
- Sobre numeral 2 del parágrafo III
- “ARTÍCULO 53. (Atribuciones de la participación y control social)
- transparencia
- Los órganos públicos
- un principio de la administración pública
- Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas generales de desarrollo productivo’.
- Fondo de Desarrollo Productivo
- Sobre el numeral 2
- constituyen ingresos tributarios
- los impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales
- tiene derecho a dedicarse al comercio
- nivel central del Estado,
- La creación de entidades financieras del Estado y entidades financieras con participación mayoritaria del Estado, se realizará mediante Ley del Estado
- ‘banco’
- la cualidad gubernativa que adquiere
- “ARTÍCULO 68. (Control fiscal interno)
- los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control
- sobre la facultad fiscalizadora de titularidad del órgano deliberativo, el cual cabe señalar, es diferente a los sistemas de control gubernamental
- “ARTÍCULO 70. (Control social y fiscalización)
- “adopta”
- asumido
- Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial
- Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados,
- Fragmento 192
- “ARTÍCULO 82. (Policía Comunitaria)
- Implementar
- coadyuvar y fomentar la implementación
- tienen la competencia exclusiva
- Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes
- “ARTÍCULO 98. (Aprovechamiento de recursos naturales)
- “Disposición transitoria tercera.
- una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos
- el ejercicio de la participación y control social conforme a ley
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- una vez aprobada la misma en referendo
- por decisión de su población, previa consulta en referendo
- vía referendo
- población
- Fragmento 209
- PREÁMBULO
- Artículo 3.
- Artículo 5.
- Artículo 7.
- Artículo 14.
- Artículo 27.
- Artículo 29.
- Fragmento 217
- Artículo 37.
- Artículo 45.
- Artículo 48.
- Fragmento 221
- Artículo 50.
- Fragmento 223
- Artículo 51.
- Artículo 53.
- Artículo 62.
- Artículo 66.
- Artículo 68.
- Artículo 70.
- Fragmento 230
- Fragmento 231
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 88.
- Artículo 92.
- Artículo 94.
- Artículo 98.
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda.