tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 12

Sobre la citada regulación, cabe precisar que el art. 302.I.26 de la CPE, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, las “Empresas públicas municipales”; consiguientemente, sobre dicha competencia ejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, conforme dispone el art. 297.I.2 de la citada Norma Suprema.

Por otra parte, el art. 298.I.1 de la Ley Fundamental, ha previsto como competencia privativa del nivel central del Estado el sistema financiero; por lo que, dicho nivel de gobierno tiene reservadas las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, sin que exista posibilidad alguna de transferirlas o delegarlas, conforme manda el art. 297.I.1 de la CPE. Asimismo, el            art. 330.I de la citada Norma Suprema, dispone que: “El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa”.