tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

es decir, que la superficie de una unidad territorial, es la consecuencia de su propia delimitación; por ello, tampoco es función de la carta orgánica municipal mencionar aquel dato

En otros términos, mediante coordenadas que permiten la ubicación de un punto en la superficie terrestre, se procederá a la identificación, precisión, actualización, codificación y georeferenciación en terreno de una unidad territorial, a objeto de representar cartográficamente en un mapa, los elementos descriptivos de los límites de ésta, cuya información permitirá establecer la superficie total específica de la misma; es decir, que la superficie de una unidad territorial, es la consecuencia de su propia delimitación; por ello, tampoco es función de la carta orgánica municipal mencionar aquel dato, en tanto no sea el resultado de su delimitación oficial por las instancias llamadas por ley.