tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

un principio de la administración pública

El marco normativo antes descrito hace evidente que la transparencia constituye un principio de la administración pública que sustenta el Estado, por el que los órganos públicos del nivel central del Estado y las ETA, tienen el deber de proporcionar la información pública con la que cuenta y rendir cuentas a través de los mecanismos y procedimientos previstos en las normas institucionales básicas, en el caso de las ETA; sin embargo, la disposición normativa en análisis dispone que las instituciones privadas tienen la obligación de proporcionar información y rendir cuentas, regulación que no se encuentra acorde al marco normativo antes glosado, por cuanto la extensión de informes y la rendición de cuentas son aspectos inherentes al manejo transparente de los recursos públicos por parte de las instituciones y órganos públicos, ya que dicho principio es propio de la administración pública; por lo que, se entiende que no es admisible imponer la obligación a las instituciones privadas, de rendir cuentas respecto a sus actividades, toda vez que dicho mecanismo tiene la finalidad de informar a la ciudadanía en su conjunto sobre el manejo de los recursos públicos, aspecto que no puede ser realizado por las citadas instituciones, porque las mismas no realizan el manejo de dichos recursos.