tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

derechos constitucionales de carácter participativo democrático

En base a dicha reserva de ley, el legislador nacional, sancionó la Ley de Participación y Control Social, en cuyo art. 5.1 y 2, define a la participación y control social, como derechos constitucionales de carácter participativo democrático que se ejerce de manera individual o colectiva; es decir, que el legislador nacional, ha previsto a la participación y control social como derechos de la sociedad civil en su conjunto, pues supone una posibilidad de controlar y fiscalizar las actividades de las entidades públicas; además, que el control social, se configura como una herramienta de carácter exclusivo de la sociedad civil, para ejercer el control sobre la administración de la gestión pública y de los servicios públicos.

En base a dicha reserva de ley, el legislador nacional, sancionó la Ley de Participación y Control Social, misma que en su art. 5.1 y 2, define a la participación y control social, como derechos constitucionales de carácter participativo democrático que se ejerce de manera individual o colectiva; es decir, que el legislador nacional, ha previsto la participación y control social como derechos de la sociedad civil en su conjunto, pues supone una posibilidad de controlar y fiscalizar las actividades de las entidades públicas; además, que el control social, se configura como una herramienta de carácter exclusivo de la sociedad civil, para ejercer el control sobre la administración de la gestión pública y de los servicios públicos.

En base a dicha reserva de ley, el legislador nacional, sancionó la Ley de Participación y Control Social, cuerpo normativo que en su art. 5.1 y 2, define a la participación y control social, como derechos constitucionales de carácter participativo democrático que se ejerce de manera individual o colectiva; es decir, que el legislador nacional, ha previsto la participación y control social como derechos de la sociedad civil en su conjunto, pues supone una posibilidad de controlar y fiscalizar las actividades de las entidades públicas; además, que el control social, se configura como una herramienta de carácter exclusivo de la sociedad civil, para ejercer el control sobre la administración de la gestión pública y de los servicios públicos.

En base a dicha reserva de ley, el legislador nacional, sancionó la Ley de Participación y Control Social, misma que en su art. 5.1 y 2, define a la participación y control social, como derechos constitucionales de carácter participativo democrático que se ejerce de manera individual o colectiva; es decir, que el legislador nacional ha previsto la participación y control social como derechos de la sociedad civil en su conjunto, pues supone una posibilidad de controlar y fiscalizar las actividades de las entidades públicas; además, que el control social, se configura como una herramienta de carácter exclusivo de la sociedad civil, para ejercer el control sobre la administración de la gestión pública y de los servicios públicos.

En base a dicha reserva de ley, el legislador nacional, sancionó la Ley de Participación y Control Social, misma que en su art. 5.1 y 2, define a la participación y control social, como derechos constitucionales de carácter participativo democrático que se ejerce de manera individual o colectiva; es decir, que el legislador nacional, ha previsto la participación y control social como derechos de la sociedad civil en su conjunto, pues supone una posibilidad de controlar y fiscalizar las actividades de las entidades públicas; además, que el control social, se configura como una herramienta de carácter exclusivo de la sociedad civil, para ejercer el control sobre la administración de la gestión pública y de los servicios públicos.