tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

como prohibición

En ese antecedente, el art. 236 de la CPE, señala que son prohibiciones para el ejercicio de la función pública, entre otros: “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”; ahora bien, de dicha previsión se desprende que el desempeño simultaneo de más de un cargo público, como prohibición, requiere que se cumplan los siguientes presupuestos: 1) Que el ejercicio sea de tiempo completo; y, 2) Que sea remunerado.

Asimismo, a través del art. 239 numerales 1, 2 y 3 de la CPE, se define los supuestos que resultan incompatibles con el ejercicio de la función pública, los que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y la declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado, efectuada en la presente Carta Orgánica, no pueden ser ampliados ni omitidos por el estatuyente; al respecto, la citada norma constitucional señala como hechos incompatibles con el ejercicio de la función pública, la adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora o servidor público o de terceras personas; la celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; y el ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.