tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“ARTÍCULO 27. (Desarrollo de competencias)

Las competencias exclusivas, concurrentes, compartidas y las que el nivel central del Estado pueda delegar al gobierno municipal serán materializadas como políticas públicas para la provisión y prestación de determinados servicios públicos en coordinación interna con organizaciones sociales y sectoriales, y externamente con el nivel central del Estado.