tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 86

Cabe puntualizar que la Constitución Política del Estado, en los arts. 234, 285 y 287, consagra el catálogo de requisitos que deben ser cumplidos para acceder a los cargos públicos electivos de alcalde y concejal municipal, especificando para cada caso particular requisitos específicos; en ese antecedente, revisada la norma en estudio, se advierte que el estatuyente municipal, pretende establecer dos requisitos adicionales para la elección de autoridades municipales, como ser: “1. Haber cumplido con las obligaciones sociales comunitarias. 2. Estar censado en el municipio de Santiago de Huata”; sobre dicho aspecto, la DCP 0004/2014 de 10 de marzo, señaló que: “La Carta Orgánica, no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Alcaldesa o Alcalde, menos si éstos restringen el acceso al ejercicio y control político a un determinado grupo de personas, porque ello podría ser entendido como una vulneración al ejercicio de los derechos políticos establecidos por el art. 26 de la Constitución” (negrillas son propias).