tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

exclusiva

El numeral en estudio dispone que es competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal de Santiago de Huata, planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con “pueblos originario campesinos” cuando corresponda; sobre dicha regulación es pertinente señalar que la Constitución Política del Estado en la asignación competencial a los gobiernos autónomos municipales, ha otorgado a dicho nivel de gobierno en el art. 302.I.7, la competencia exclusiva de: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda” (las negrillas son nuestras).

El numeral en estudio dispone que es competencia exclusiva de Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, la explotación de áridos y agregados en coordinación con los “pueblos originarios y campesinos”; sobre dicha regulación, corresponde señalar que la Constitución Política del Estado en la asignación competencial realizada a los gobiernos autónomos municipales, ha otorgado a dicho nivel de gobierno en el art. 302.I.41, la competencia exclusiva sobre: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”    (las negrillas son adicionadas).