tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“ARTÍCULO 36.

“ARTÍCULO 36. (Restitución al cargo) Se procede la restitución al cargo cuando exista nulidad de hechos o la causa fuere improcedente y cuando el proceso judicial correspondiente revoque la resolución por el cual fuera suspendido. Las sentencias constitucionales en el caso de derechos y garantías constitucionales tienen efecto vinculante e inmediato”.

Artículo 36.              (Restitución al cargo) Se procede la restitución al cargo cuando exista nulidad de hechos o la causa fuere improcedente y cuando el proceso judicial correspondiente revoque la resolución por el cual fuera suspendido. Las sentencias constitucionales en el caso de derechos y garantías constitucionales tienen efecto vinculante e inmediato.