tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

no puede sancionar pecuniariamente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, en razón a que la competencia de la entidad autónoma municipal no alcanza a establecer sanciones por infracciones a normativa sancionatoria de otro nivel estatal

Consecuentemente, no puede sancionar pecuniariamente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, en razón a que la competencia de la entidad autónoma municipal no alcanza a establecer sanciones por infracciones a normativa sancionatoria de otro nivel estatal…” (las negrillas nos pertenecen).

El marco normativo y jurisprudencial glosado, hace evidente que el alcalde municipal no es titular de la potestad de sancionar a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan disposiciones de preservación o conservación del patrimonio “nacional”, toda vez que el nivel central del Estado, es el titular de la competencia exclusiva contenida en el art. 298.II.25 de la CPE; sin embargo, el estatuyente municipal de Santiago de Huata, a través del numeral 29 −primera parte− del art. 45, otorga la citada atribución a su alcalde municipal, invadiendo de esta forma la competencia de otro nivel de gobierno.