tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial

En ese marco normativo y en virtud de la reserva le ley efectuada, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, en cuyo art. 80.2 inc. a), ha dispuesto que los gobiernos autónomos municipales son: “Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras); asimismo, en el art. 8 de la misma Ley, señala que el sistema de educación plurinacional está comprendido por los sistemas de educación regular, alternativa y especial, superior y de formación profesional.

El marco normativo descrito advierte que la competencia de los gobiernos autónomos municipales en materia de educación, respecto a la dotación de infraestructura, se encuentra limitada a las unidades educativas del sistema de educación regular, alternativa y especial, más no a la superior; es decir, que el legislador no ha previsto competencia alguna a las ETA municipales para regular aspectos concernientes al sistema de educación superior; consiguientemente, una norma institucional básica no puede contener regulación sobre dicha materia; sin embargo, el artículo en estudio dispone que el gobierno autónomo municipal realizará acuerdos con organismos gubernamentales y no gubernativos que posibiliten el acceso a la educación superior, previsión para la cual no tiene competencia, por lo que resulta disonante con el marco normativo antes descrito.

En ese marco normativo y en virtud de la reserva le ley efectuada, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, cuyo art. 80.2 inc. a), ha dispuesto que los gobiernos autónomos municipales son: “Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras); asimismo, en el art. 8 de la misma Ley, señala que el sistema de educación plurinacional está comprendido por los sistemas de educación regular, alternativa y especial, superior y de formación profesional.

El marco normativo descrito advierte que la competencia de los gobiernos autónomos municipales en materia de educación, respecto a la dotación de infraestructura, se encuentra limitada a las unidades educativas del sistema de educación regular, alternativa y especial, más no a la superior; consiguientemente, una norma institucional básica no puede contener regulación sobre el sistema de educación superior; sin embargo, el artículo en estudio dispone que la Dirección Distrital de Educación ejercerá tuición sobre el sistema de educación superior, arrogándose atribuciones no conferidas por ley; previsión que resulta disonante con el marco normativo antes descrito.

Por otra parte, es preciso señalar que la gestión educativa plurinacional se encuentra incorporada al régimen autonómico como una competencia concurrente conforme el art. 299.II.2 de la CPE; de esta manera las ETA solo podrán ejercer la facultad reglamentaria y ejecutiva relativa a la legislación del sistema educativo, a cargo del nivel central del Estado.

Se entiende que el sistema educativo bajo la concepción de ser la función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado conforme se extrae del art. 77 de la CPE, ha sido remitido a una ley sectorial, conforme se desprende de lo dispuesto en la última parte del art. 80.I de la citada Norma Suprema.

En virtud de dicha reserva de ley, el legislador ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, cuyo contenido establece el marco general del sistema educativo, debiendo destacarse la organización tanto de la estructura propia del mismo como de las funciones a cargo de las ETA.