tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción

Conforme a lo previsto por el art. 275 de la CPE, cada órgano deliberativo de las ETA, debe elaborar de manera participativa el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; norma constitucional de la cual surge esta vía de control previo, que si bien, no está expresamente prevista como una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional en el art. 202 de la CPE, se trata de un proceso de indiscutible raigambre constitucional, por cuanto el control previo de constitucionalidad, a los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de las ETA, por vía de consulta, es imperativo y no potestativo; es decir, es de carácter obligatorio y una condición esencial para su posterior aprobación por medio del referendo y su puesta en vigencia.

La DCP 0008/2015, señaló lo siguiente: “Respecto de la promulgación de la Carta Orgánica (…), la Constitución Política del Estado en el art. 275, refiere que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’, de donde se extrae que la Carta Orgánica al seguir un procedimiento especial en su elaboración, y una vez cumplido con todas las formalidades o fases, deberá ser aprobado en referendo en su jurisdicción mediante el voto popular del ciudadano, quién expresará su aceptación o rechazo a la Norma Institucional Básica para luego después de conocer oficialmente los resultados por parte del Órgano Electoral, en el cual se imponga la aceptación, la Carta Orgánica entrará en plena vigencia, por lo que la Constitución Política del Estado no prevé la promulgación de la Carta Orgánica como requisito previo…”.