tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes

Por otra parte el art. 271.I de la citada Norma Suprema, señala que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, señaló que debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 85.II.3 inc. a) de la LMAD, señala: “De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera (…) los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes” (las negrillas son nuestras).

Del marco normativo glosado, se advierte que el constituyente ha previsto que la regulación en materia de comunicación es competencia exclusiva del nivel central del Estado, habiendo reservado el legislador a los gobiernos autónomos municipales la autorización de respecto a la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, como efecto de la competencia concurrente prevista en el art. 299.I.2 de la CPE; consiguientemente, una ETA municipal a través de su norma institucional básica no se encuentra facultada para regular aspectos inherentes a los medios de comunicación, al ser esta competencia de otro nivel de gobierno.