tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 23

Sobre dicha previsión es necesario puntualizar que conforme dispone el art. 20.I de la CPE, constituye un derecho de toda persona el acceso a los servicios básicos; en ese marco, se entenderá que la disposición normativa contenida en el numeral 23 en estudio, es compatible, siempre que los requisitos a ser regulados por ley municipal, no se constituyan en limitaciones para la provisión de los servicios básicos a ser prestados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata en el marco de sus competencias.

El numeral en análisis, establece que los estados financieros y el informe de ejecución presupuestaria requieren de la aprobación del concejo municipal; sobre el particular, es preciso señalar que el art. 12.I de la CPE, ha previsto el principio de separación e independencia de funciones y de órganos de gobierno.