tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 14.

II.   El desarrollo espiritual y material del hombre y la mujer, no están sujetas a la voluntad aislada de ninguna de las partes, sino a la complementariedad, el respeto y apoyo mutuo de ambos géneros, en el marco de los valores culturales, humanos y democráticos, así como el principio de la equidad de género complementado en la dualidad “chacha-warmi” o viceversa.

III. Toda persona, sea hombre y mujer, tiene derecho a una vida digna y libre de violencia, mismas que se resumen en la integridad física y psicológica; así como el derecho al acceso equitativo a bienes y servicios públicos, para el cual el gobierno municipal debe disponer de recursos necesarios en el presupuesto municipal.