tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

tener 18 años cumplidos al día de la elección

De lo señalado, se extrae que el constituyente ha previsto como requisito específico para ser candidato al cargo de concejal municipal, tener 18 años cumplidos al día de la elección; en ese marco, y considerando que una norma institucional básica de una ETA, al establecer una declaración de sujeción a la Norma Suprema, se entiende que no puede estar al margen de su contenido normativo, que en el caso de los requisitos para el acceso al ejercicio del cargo público electivo de concejal municipal, debe circunscribirse a los contenidos en los art. 234 y 287 de la CPE; sin embargo, el proyecto de Carta Orgánica en estudio, en el art. 31.8 omite en su contenido un elemento que desnaturaliza el requisito relativo a la edad exigida, al consignar solamente que se requiere tener dieciocho años cumplidos, obviando que dicha edad debe ser cumplida al día de la elección; resultando en consecuencia contraria al art. 287.I.2 de la citada Ley Fundamental.