tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

unidad territorial

El art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la        SCP 2055/2012, señaló que debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 6.I.1 de la LMAD, define la unidad territorial como: “…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; asimismo, el numeral 1 del parágrafo II del mismo artículo, define a la entidad territorial como: “…la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial…”          (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia citada en la DCP 0001/2013, al respecto estableció que: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

De lo señalado, se puede colegir que el legislador ha previsto dentro de la autonomía municipal dos tipos de estructura y organización, la primera netamente territorial definida como unidad territorial –que en este caso es el municipio– constituida por un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado; y, la segunda que es puramente administrativa definida como entidad territorial –que en ese caso es el gobierno autónomo municipal– que se configura como la institucionalidad que administra, gobierna, ejerce la autonomía y se encuentra revestida de la cualidad gubernativa.

El art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la       SCP 2055/2012, señaló que debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 6.I.1 de la LMAD, define la unidad territorial como: “…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; asimismo, el numeral 1 del parágrafo II del mismo artículo, define a la entidad territorial como: “…Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial…”          (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia citada en la DCP 0001/2013, al respecto estableció que: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

De lo señalado, se puede colegir que el legislador ha previsto dentro de la autonomía municipal dos tipos de estructura y organización, la primera netamente territorial definida como unidad territorial –que en este caso es el municipio– constituida por un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado; y, la segunda que es puramente administrativa definida como entidad territorial –que en ese caso es el gobierno autónomo municipal– que se configura como la institucionalidad que administra, gobierna, ejerce la autonomía y se encuentra revestida de la cualidad gubernativa.

Sobre dicha previsión el art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, señaló que debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 6.I.1 de la LMAD, define la unidad territorial como: “…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; asimismo, el numeral 1 del parágrafo II del mismo artículo, define a la entidad territorial como: “…Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial…” (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia contenida en la DCP 0001/2013, al respecto estableció que: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

De lo señalado, se puede colegir que el legislador ha previsto dentro de la autonomía municipal dos tipos de estructura y organización, la primera netamente territorial definida como unidad territorial –que en este caso es el municipio– constituida por un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado; y, la segunda que es puramente administrativa definida como entidad territorial  –que en ese caso es el gobierno autónomo municipal– que se configura como la institucionalidad que administra, gobierna, ejerce la autonomía y se encuentra revestida de la cualidad gubernativa.