tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

para el nivel central del Estado

Del marco normativo constitucional citado precedentemente, se advierte que el legislador ha previsto como competencia exclusiva de la ETA municipal, la conformación de empresas municipales, reservando para el nivel central del Estado la competencia privativa de regular todo lo concerniente al sistema financiero; sin embargo, como se tiene referido, el numeral en examen, otorga al Concejo Municipal la atribución de poder autorizar la creación de entidades financieras en su jurisdicción, potestad para la cual no tiene competencia; pues la regulación sobre el sistema financiero corresponde que sea efectuada por el nivel central del Estado, en virtud a que es titular de la competencia privativa sobre dicha materia.