tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

podrán constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos

El art. 271.I de la CPE, dispone que las cartas orgánicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, señaló que debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer las normas institucionales básicas; en ese marco, el art. 28 de la LMAD, determina que las NPIOC, que constituyan minoría poblacional en el municipio, por iniciativa propia, podrán constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, siempre que no se hayan constituido en autonomía indígena; ahora bien, una de las características de este tipo de distritos, es que se constituyen en espacios descentralizados que en caso de contar con capacidad de gestión y un Plan de Desarrollo Integral, podrán acceder a recursos financieros para su implementación.